Tuyển quân 2023 nữ Ecuador

Ley de Servicio Militar Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales - Art[s]. ART. 1 AL ART. 97

Art. 1. - Esta Ley tiene por finalidad normar y regular el Servicio Militar Obligatorio
según las necesidades de la Seguridad Nacional y de conformidad con lo establecido
en la Constitución Política de la República del Ecuador
Art. 2. - El Servicio Militar es la obligación cívica que tiene todo ecuatoriano de
servir a su Patria, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Se
fundamenta en el deber ineludible de capacitarse y participar en las actividades
relacionadas con la defensa de la nación, frente a amenazas de cualquier origen o
naturaleza; y, en las acciones tendientes a cooperar con el desarrollo del país
Art. 3. - El Servicio Militar Obligatorio se regirá por la presente Ley, su Reglamento
y, más leyes conexas
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Art. 4. - El Servicio Militar Obligatorio tiene los siguientes objetivos
a] Preparar, por intermedio de las Fuerzas Armadas, a todos los ecuatorianos
idóneos, que inician la edad militar, para la defensa armada del país;
b] Proporcionar a los ecuatorianos la instrucción militar y la preparación intelectual
física, psíquica y moral que les permita afrontar, en las mejores condiciones, los
rigores de la guerra;
c] Mantener el personal de reservas perfectamente organizadas y entrenadas en
condición de ser movilizadas para la Defensa Nacional;
d] Cooperar al desarrollo socio económico del país mediante la realización de
programas cívico - militares determinados por el Ministerio de Defensa Nacional, en
coordinación con los demás Ministerios del Estado y organismos públicos; y,
e] Promover la formación educativa de la juventud ecuatoriana, orientada a
mantener y robustecer los valores cívicos nacionales
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES MILITARES
Art. 5. - Las obligaciones militares comienzan, para los ecuatorianos, a los dieciocho
años [18] y terminan al cumplir cincuenta y cinco años de edad [55], de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. El período comprendido
entre los dieciocho y cincuenta y cinco años de edad se denomina "edad militar
Art. 6. - Para efectos del Servicio Militar Obligatorio, los ecuatorianos se agruparán
en levas. Leva se denomina al grupo conformado por los ecuatorianos nacidos en
un mismo año
Art. 7. - Las mujeres podrán ser incorporadas al Servicio Militar, cuando las
necesidades de la Defensa Nacional así lo ameriten, de conformidad a lo establecido
en el Reglamento de esta Ley
Art. 8. - Los ecuatorianos varones, en edad militar, cumplirán las obligaciones
establecidas en esta Ley y su Reglamento
Art. 9. - Los ecuatorianos por naturalización, en edad militar, estarán sujetos al
cumplimiento de las mismas obligaciones militares que las contempladas para los
ecuatorianos por nacimiento, a partir de la fecha en que inscriban su Carta de
Naturalización en la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS RESPONSABLES DE
LA APLICACION DE ESTA LEY
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO MILITAR
Art. 10. - Constituirán autoridades del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas
Armadas Nacionales, las siguientes
a] El Presidente de la República;
b] El Ministro de Defensa Nacional;
c] El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
d] El Director de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
e] Los Comandantes Generales de Fuerza;
f] Los Comandantes de División y Brigada en la Fuerza Terrestre o
sus equivalentes en las otras Fuerzas; y,
g] Los Jefes de los Centros de Reclutamiento y Reservas
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES
Art. 11. - Serán responsables de la aplicación de esta Ley, los siguientes
organismos
a] La Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
b] Los Centros de Reclutamiento y Reservas; y,
c] Los Comandos de División y Brigada o sus equivalentes
CAPITULO III
DE LA DIRECCION DE MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 12. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, perteneciente al
Comando Conjunto, es el máximo organismo responsable de la aplicación de esta
Ley
Art. 13. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas tendrá las siguientes
funciones y responsabilidades
a] Asesorar al Comando Conjunto en aspectos relacionados con la aplicación de
esta Ley;
b] Mantener registros y estadísticas de todos los ecuatorianos en edad militar;
c] Planificar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades relativas al Servicio
Militar Obligatorio establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
d] Coordinar, previa autorización del Comando Conjunto, con las entidades de los
sectores público y privado, todas las actividades inherentes a la Ley de Servicio
Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales;
e] Planificar y ejecutar todas las actividades relacionadas con el proceso de
reclutamiento;
f] Asignar el personal a disposición con licencia temporal y el de las reservas, en
base a los requerimientos presentados por las Fuerzas y Zona del Interior;
g] Dirigir y supervisar las actividades de los Centros de Reclutamiento y Reservas;
h] Administrar los recursos humanos, logísticos y financieros para los fines
establecidos en la presente Ley y su Reglamento;
i] Organizar Centros de Reclutamiento y Reservas de acuerdo a las necesidades
militares y a los cambios que registrare la División Política - Administrativa del país;
j] Conocer y resolver, como organismo de segunda y definitiva instancia, los
recursos de apelación presentados por ciudadanos ecuatorianos y extranjeros,
sobre aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley;
k] Integrar el Consejo Nacional de Estadística y Centros, a través de su titular, en
la forma prevista en la Ley de Estadística;
l] Supervisar que todas las dependencias públicas y privadas exijan a los
ciudadanos, como requisito para todo tipo de trámite la presentación del
documento militar correspondiente; y,
m] Las demás responsabilidades establecidas en las Leyes y Reglamentos de la
materia
CAPITULO IV
DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO Y RESERVAS
Art. 14. - Los centros de reclutamiento y reservas son órganos de ejecución de la
Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas. Funcionarán, en forma
permanente, en todas las capitales provinciales y en las cabeceras cantonales de
interés militar
Art. 15. - Los centros de reclutamiento y reservas tienen las siguientes
responsabilidades
a] Obtener de la Dirección de Movilización la nómina de los ecuatorianos de la leva,
que se inician en la edad militar, correspondiente a su jurisdicción, a fin de realizar
el registro respectivo;
b] Conceder exenciones al servicio activo a los ecuatorianos de la leva convocada,
en la forma prescrita en esta Ley y su Reglamento;
c] Ejecutar las actividades de sorteo para completar el cupo de las Fuerzas y las de
calificación, selección y destinación, en su jurisdicción con la colaboración de los
repartos militares;
d] Conocer, resolver y sancionar en primera instancia las infracciones de los
ciudadanos a la presente Ley y su Reglamento;
e] Actualizar y mantener los datos del personal a disposición con licencia temporal
y de las reservas, que residen en su jurisdicción;
f] Cooperar con las unidades militares la localización del personal de reservistas
asignado por la Dirección de Movilización, que se encuentran en su jurisdicción;
g] Mantener el contacto con el personal a disposición con licencia temporal y de las
reservas, luego de dos años de licenciados;
h] Ejercer el control en todas las instituciones de los sectores público y privado, de
su jurisdicción, a fin de verificar que los ecuatorianos y extranjeros que laboran en
ellas, hayan cumplido las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
i] Disponer el pago de la cuota de compensación militar y conceder autorización
para ausentarse del país a los ecuatorianos en edad militar;
j] Controlar que los ciudadanos extranjeros varones inmigrantes en edad militar,
cumplan con el pago de la cuota de compensación militar;
k] Controlar, con la colaboración de los repartos militares y policiales, en las
fronteras terrestres, en los aeropuertos, puertos marítimos y fluviales
internacionales, que los ecuatorianos, en edad militar, porten la autorización para
ausentarse del país;
l] Otorgar a los ciudadanos que lo solicitaren, originales o duplicados de los
documentos que permitan comprobar el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en esta Ley;
m] Remitir a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas las solicitudes o
reclamos presentados, mediante recurso de apelación, por los ciudadanos sobre la
aplicación de esta Ley; y,
n] Las demás responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos de la
materia
CAPITULO V
DE LOS COMANDOS DE DIVISION Y DE BRIGADA O SUS EQUIVALENTES
Art. 16. - Los Comandos de División y Brigada o sus equivalentes en las otras
Fuerzas, tendrán las siguientes responsabilidades
a] Colaborar con los centros de reclutamiento y reservas en la calificación y
selección de los ecuatorianos favorecidos en el sorteo;
b] Controlar en su jurisdicción que los ciudadanos en edad militar cumplan con esta
Ley y su Reglamento;
c] Preparar y capacitar militarmente a los ecuatorianos acuartelados, para la
defensa nacional, durante su permanencia en el servicio activo;
d] Controlar y reentrenar al personal a disposición con licencia temporal y el de las
reservas, asignado por la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas;
e] Organizar cursos especiales de formación y promoción de oficiales y clases de
reserva; y,
f] Ejercer la jurisdicción penal militar a través de los Juzgados Penales Militares
correspondientes, de acuerdo con las leyes pertinentes
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES MILITARES
CAPITULO I
DEL RECLUTAMIENTO
SECCION 1a
DEL REGISTRO
Art. 17. - Registro es el procedimiento mediante el cual se determina los
ecuatorianos que participarán en el sorteo, se tomará como base los padrones
entregados por el Registro Civil, se exceptuarán a aquéllos cuyas solicitudes de
excepción, anticipo o diferimiento hayan sido aceptadas, y se considerarán a los
voluntarios que deseen realizar el servicio activo
Art. 18. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, por disposición del
Comando Conjunto, realizará el llamamiento público a la leva respectiva para que
presenten las solicitudes de excepción, anticipo, diferimiento, de servicio voluntario,
en el período de registro, comprendido entre enero y mayo de cada año, durante
los días y horas laborables, improrrogablemente
Art. 19. - Quedan dispensados de la presentación personal los minusválidos que se
encontraren incapacitados de concurrir, los recluidos en los centros de
rehabilitación social y los ecuatorianos residentes en el exterior, pero a través de
terceros deberán informar a la Dirección de Movilización para su verificación y
excepción respectiva, dentro del plazo establecido en el artículo 18
Art. 20. - Los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido la edad militar mientras
se encontraban residiendo en el exterior, al retornar al país tienen la obligación de
legalizar su situación militar, concurriendo a los centros de reclutamiento y reservas
más cercano, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su
arribo al país, y participarán del proceso si se encuentran involucrados en el tiempo
establecido en la Ley
Art. 21. - Los ciudadanos para exceptuarse deberán presentar los documentos y
certificados que justifiquen su solicitud, de acuerdo al Reglamento a esta Ley
Art. 22. - Los centros de reclutamiento y reservas, elaborarán el listado definitivo
considerando a los ecuatorianos voluntarios, a los exceptuados, a los que difieren, y
a los que anticipan el servicio activo
Art. 23. - Los ciudadanos ecuatorianos que no hayan presentado la solicitud en los
centros de reclutamiento y reservas para cumplir el servicio militar como
voluntario, la excepción, el anticipo o el diferimiento, automáticamente serán
considerados para el sorteo en base a los padrones del Registro Civil
SECCION 2a
DEL SORTEO
Art. 24. - El sorteo es el acto, por medio del cual, se determina al azar, de entre los
ecuatorianos que consten en los padrones depurados del Registro Civil, aquéllos
que deberán cumplir con el servicio activo, excluyendo a los voluntarios, a los
exceptuados, a los anticipos y a los que han presentado la solicitud de diferimiento
Art. 25. - La Dirección de Movilización, de acuerdo al requerimiento de las Fuerzas,
determinará el número de ecuatorianos que anualmente deban cumplir el servicio
activo, considerará prioritariamente a los voluntarios y establecerá los cupos para el
sorteo, de acuerdo al Reglamento
Art. 26. - El sorteo se realizará el segundo viernes del mes de junio de cada año,
improrrogablemente, en la forma determinada en el Reglamento de esta Ley
Art. 27. - Luego de realizado el sorteo, se elaborará una acta, en la que consten los
ecuatorianos favorecidos y no favorecidos en el mismo
Art. 28. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas será responsable de
elaborar el listado definitivo de los ecuatorianos favorecidos en el sorteo, el mismo
que será publicado en los periódicos de mayor circulación del país, la última
semana del mes de junio de cada año
Art. 29. - Los favorecidos se presentarán a la calificación, selección y destinación en
los lugares y fechas señaladas por la Dirección de Movilización de las Fuerzas
Armadas. Los no favorecidos retirarán, en los centros de reclutamiento y reservas
el comprobante militar de no favorecidos, previo el pago de la cuota de
compensación establecida en esta Ley
SECCION 3a
DE LA CALIFICACION, SELECCION Y DESTINACION
Art. 30. - La calificación y selección constituye la obligación militar a la que deben
someterse los ecuatorianos favorecidos en el sorteo y los voluntarios, para
determinar su idoneidad física, médica y psicológica
Art. 31. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, citará públicamente
a los favorecidos en el sorteo para que se presenten en los centros de
reclutamiento y reservas para su calificación, selección y destinación
Art. 32. - La destinación es el acto mediante el cual se asigna a los ecuatorianos,
que fueron calificados y seleccionados como idóneos, a las unidades en las cuales
deberán cumplir el servicio activo
Art. 33. - La Dirección de Movilización, a través de los centros de reclutamiento y
reservas, será responsable de la calificación, selección y destinación
Art. 34. - Los exámenes físicos, médicos y psicológicos permitirán clasificar a los
ecuatorianos en idóneos y no idóneos, para que cumplan el servicio activo, en
calidad de conscriptos
Los centros de reclutamiento y reservas entregarán a los ecuatorianos el
documento militar que le corresponda según su situación
a] Orden de presentación al acuartelamiento, a los idóneos que fueren destinados;
y,
b] Comprobante militar de no idóneo para el servicio activo, a los que fueren
calificados de no idóneos
Art. 35. - Los ciudadanos que resultaren favorecidos en el sorteo no podrán
abandonar el país, salvo los casos contemplados en el Reglamento a esta Ley
Art. 36. - La calificación, selección y destinación se ejecutará de julio a noviembre
de cada año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley
Art. 37. - Los favorecidos en el sorteo, que no se presentaren a la calificación,
selección y destinación, serán considerados remisos y, por tanto, sujetos a las
sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento
SECCION 4a
DE LOS ACUARTELAMIENTOS
Art. 38. - Acuartelamiento es el acto de incorporar a los ciudadanos, que recibieron
la orden de presentación respectiva a las instalaciones militares en donde cumplirán
el servicio activo, en calidad de conscriptos
Art. 39. - Los acuartelamientos se ejecutarán en la forma y fechas establecidas en
el Reglamento de esta Ley
Art. 40. - Quedarán excluidos del acuartelamiento, los ciudadanos que habiendo
recibido la orden de presentación ingresaren a las escuelas superiores de formación
de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía, a los seminarios de formación
religiosa o centros de rehabilitación social, previa justificación en los centros de
reclutamiento y reservas, en los demás casos de incumplimiento serán
considerados remisos
Art. 41. - Los ciudadanos acuartelados que por cualquier motivo no fueren dados de
alta para cumplir con el servicio activo, como conscriptos, recibirán el comprobante
militar de no favorecido
Art. 42. - Los ciudadanos que, habiendo recibido la orden de presentación, no
concurrieren al acuartelamiento serán considerados remisos y, por tanto, sujetos a
las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento
CAPITULO II
DEL SERVICIO ACTIVO
Art. 43. - Servicio activo es la situación jurídico - militar mediante la cual, los
ciudadanos que fueren destinados y dados de alta, pasan a formar parte de los
efectivos orgánicos de las Fuerzas Armadas Permanentes
Art. 44. - El alta publicada en la Orden General del Comando de Fuerza
correspondiente, determinará para los ciudadanos acuartelados la situación de
servicio activo en las Fuerzas Armadas y, por tanto, quedarán sujetos a las leyes y
reglamentos militares
Art. 45. - El servicio activo tendrá una duración de doce [12] meses o período
intensivo equivalente. En caso de guerra o emergencia nacional el Presidente de la
República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional, podrá prorrogar el servicio
activo de los conscriptos por el tiempo que dure la causa que lo motivo
Art. 46. - Los ciudadanos deberán cumplir el servicio activo en las siguientes
unidades
a] En las unidades, repartos, bases y más dependencias de las tres ramas de las
Fuerzas Armadas; y,
b] En las unidades organizadas militarmente, de conformidad con los convenios
celebrados por el Ministerio de Defensa Nacional y autorizados mediante Decreto
Ejecutivo
Art. 47. - Los Comandos Generales de Fuerza seleccionarán, del personal que
cumple el servicio activo, a los mejores conscriptos para que realicen cursos
especiales para oficiales y clases de reserva
Art. 48. - Publicada, en la Orden General, el alta de los conscriptos no serán
llenadas las vacantes producidas durante el período del servicio activo
Art. 49. - Se considera que han cumplido el servicio activo y tienen derecho a la
cédula militar de exento instruido, los siguientes ciudadanos
a] Los ex - alumnos de las escuelas superiores de formación de oficiales de las
Fuerzas Armadas, siempre que hubieren permanecido, por lo menos un año lectivo;
y,
b] Los egresados de los colegios militares de educación secundaria controlados y
dirigidos por los comandos generales de las Fuerzas Armadas, que acreditaren
haber cursado los tres últimos años del Ciclo Diversificado y que hubieren aprobado
los programas de instrucción militar correspondientes
Art. 50. - La situación de servicio activo, como conscripto, se interrumpe total o
parcialmente, por las siguientes causas
a] Fallecimiento;
b] Haber merecido sentencia condenatoria en juicios penales militares o comunes
con pena privativa de su libertad;
c] Haber sido declarado desaparecido;
d] Hallarse incurso en los delitos de ausencia ilegal o deserción;
e] Convenir al buen servicio;
f] Presentarse, dentro de su período de cumplimiento, la situación de hijo sostén de
familia; y,
g] Haberse procedido una situación de discapacitación e invalidez debidamente
comprobada
Art. 51. - Los ciudadanos que finalizaren el servicio activo pasarán a constar a
disposición con licencia temporal en las Fuerzas Armadas Permanentes, de
conformidad con lo previsto en la presente Ley
Art. 52. - Los ciudadanos que finalizaren el servicio activo recibirán la cédula militar
de reservista, con el grado militar que hubieren alcanzado
CAPITULO III
A DISPOSICION CON LICENCIA TEMPORAL
Art. 53. - A disposición con licencia temporal es la situación jurídico - militar
mediante la cual, los ciudadanos que habiendo cumplido con el servicio activo,
seguirán, para efectos de reentrenamiento y movilización militar, constando en las
Fuerzas Armadas Permanentes por cinco [5] años, sin remuneración económica
alguna y gozando de todos sus derechos constitucionales
Art. 54. - En situación de la disposición con licencia temporal también se
encuentran los ciudadanos comprendidos en los casos previstos en el artículo 49 de
la presente Ley
Art. 55. - La Dirección de Movilización, tendrá a su cargo la asignación de los
reservistas, satisfaciendo las necesidades de las Fuerzas y de la Zona del Interior
Luego de la asignación los ciudadanos pasarán a responsabilidad de las respectivas
unidades o repartos militares a los que fueron asignados
Art. 56. - Corresponde a los centros de reclutamiento y reservas más cercano al
lugar de su residencia, el control de los ciudadanos considerados a disposición con
licencia temporal y que no fueron asignados a las Fuerzas
Art. 57. - Los ciudadanos que se encontraren a disposición con licencia temporal
podrán ser incorporados al servicio activo, por el tiempo que dure la situación,
mediante Acuerdo Ministerial por las siguientes causas
a] Ante el peligro de inminente agresión externa, de guerra internacional o de
grave conmoción interna; y,
b] Para efectos de reentrenamiento militar
Art. 58. - Los ciudadanos a disposición con licencia temporal que se encontraren
fuera del país, tendrán la obligación de retornar al mismo en forma inmediata,
cuando fueren notificados por intermedio de las respectivas representaciones
diplomáticas del Ecuador
Art. 59. - Al término del período de la disposición con licencia temporal los
ciudadanos serán dados de baja de las Fuerzas Armadas permanentes mediante la
publicación de la misma, en la Orden General respectiva
CAPITULO IV
DEL SERVICIO EN LAS RESERVAS
Art. 60. - Servicio en las reservas es la situación jurídico - militar mediante la cual
los ciudadanos en edad militar, que no se encontraren en servicio activo ni a
disposición con licencia temporal, quedan en condiciones de ser movilizados o
convocados a reentrenamiento militar
Art. 61. - Las reservas se clasifican en reservas con instrucción y reservas sin
instrucción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a esta Ley
Art. 62. - Los ciudadanos que integraren las reservas serán organizados y
controlados por la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, en
coordinación con la Dirección Nacional de Movilización
Art. 63. - Los ciudadanos que integraren las reservas con instrucción podrán ser
llamados al servicio activo, por las siguientes causas
a] Ante peligro de inminente agresión externa, de guerra internacional o de grave
conmoción interna, mediante Decreto Ejecutivo; y,
b] Para reentrenamiento militar, mediante Acuerdo Ministerial
Art. 64. - La incorporación al servicio activo, por las causas establecidas en el
artículo precedente deberá efectuarse mediante la publicación del alta en la Orden
General correspondiente
Art. 65. - Los ciudadanos que integrando las reservas se encontraren fuera del país,
tendrán la obligación de retornar al mismo
en forma inmediata cuando fueren notificados por intermedio de las respectivas
representaciones diplomáticas del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la presente Ley
Art. 66. - Concluida la causa, a que motivo la incorporación al servicio activo,
deberá publicarse la baja en la Orden General respectiva. Este acto administrativo
determinará, la reintegración de los ciudadanos, automáticamente, a las reservas
Art. 67. - Los ciudadanos que conforman las reservas, al cumplir los 55 años de
edad, obtendrán la cédula de licencia final, que les acredita el cumplimiento de las
obligaciones militares contempladas en esta Ley
TITULO CUARTO
DE LOS VOLUNTARIOS PARA CUMPLIR EL SERVICIO ACTIVO
CAPITULO UNICO
Art. 68. - Los ciudadanos de la leva convocada podrán presentarse a los centros de
reclutamiento y reservas con el propósito de cumplir voluntariamente con el
servicio activo, en calidad de conscriptos, en el plazo establecido en el artículo 18,
de esta Ley
Art. 69. - Los Jefes de los centros de reclutamiento y reservas, aceptarán estas
solicitudes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de
esta Ley
TITULO QUINTO
DEL ANTICIPO Y DEL DIFERIMIENTO AL SERVICIO ACTIVO
CAPITULO UNICO
Art. 70. - El anticipo y el diferimiento son derechos que tienen los ciudadanos
ecuatorianos para anticipar o postergar temporalmente, el servicio activo
Art. 71. - El interesado podrá solicitar el anticipo del servicio activo hasta por un [1]
año y el diferimiento hasta un máximo, de dos [2] años, con respecto a las fechas
establecidas para los acuartelamientos de su leva, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley
Art. 72. - Para este efecto, el ciudadano deberá presentar una solicitud, por escrito,
durante el período de registro, ante el Jefe del Centro de Reclutamiento y Reservas
del lugar de su residencia, justificando su pedido
Art. 73. - Quien fuere autorizado a diferir el servicio activo, recibirá el comprobante
militar de diferimiento, y deberá presentarse obligatoriamente al acuartelamiento
que le determine la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas. Quienes no
se presentaren quedarán en la condición de remisos y, por tanto, sujetos a las
sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento
TITULO SEXTO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
DE LAS EXENCIONES AL SERVICIO ACTIVO
Art. 74. - La exención es una dispensa que releva, temporal o definitivamente, a los
ciudadanos del cumplimiento del servicio activo como conscriptos y de las
obligaciones del servicio en las reservas. que surte efecto en tiempo de paz y
desaparece con la causa que lo originó
Art. 75. - Quedan exentos del servicio activo, previa la solicitud y comprobación
legal de los documentos establecidos en el Reglamento de esta Ley
a] El hijo varón, sostén de familia a cuyas expensas viven sus padres, hermanos
menores de edad;
b] Los varones casados, antes del registro o de la calificación, selección y
destinación, mientras hagan vida conyugal, de acuerdo al Reglamento de esta Ley;
c] Los clérigos, los seminaristas, los religiosos y los novicios amparados en el
Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
suscrito con la Santa Sede, mientras permanezcan en esta situación;
d] Los minusválidos y no idóneos;
e] Los recluidos en los centros de rehabilitación social;
f] Los estudiantes de las escuelas militares, de policía y de los colegios militares
regentados por las Fuerzas Armadas; y,
g] Los que se encuentran residiendo en el exterior
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIOS
Art. 76. - Los ciudadanos que hubieren cumplido con las disposiciones
contempladas en esta Ley, tendrán derecho a que se les otorgue los documentos
militares establecidos en la misma, de conformidad al Reglamento de la presente
Ley
Art. 77. - Quienes hayan cumplido el servicio activo en condición de voluntarios
tendrán prioridad para ingresar a las Fuerzas Armadas, Fuerza Auxiliar y Fuerzas
Paramilitares
Art. 78. - Si un ciudadano incorporado al servicio activo, se invalidare o falleciere,
en actos de servicio o con ocasión de el, tendrá derecho a los beneficios
contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y, sus
familiares a las pensiones e indemnizaciones, establecidas en la misma
Art. 79. - Si un conscripto fuere dado de baja sin completar el período de servicio
activo, por motivos de enfermedad, tendrá derecho a que se le otorgue la cédula
militar de reservista, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta
Ley
Art. 80. - Los ciudadanos que terminaren el servicio activo, por pasar a disposición
con licencia temporal o luego de haber finalizado un período de reentrenamiento, o
por efectos de movilización militar tendrán el derecho de retornar a sus puestos de
trabajo en las dependencias o empresas públicas y privadas, dentro del tiempo
establecido en el Reglamento de esta Ley
Art. 81. - Los ciudadanos que encontrándose a disposición con licencia temporal y
el de las reservas y fueren llamados al servicio activo, por emergencia
internacional, conmoción interna o reentrenamiento militar previstos en esta Ley,
tendrán derecho a que las empresas o dependencias públicas y privadas les
cancelen su sueldo o salario, en el siguiente porcentaje
a] Por el primer mes de ausencia al trabajo, el 100%;
b] Por el segundo mes de ausencia al trabajo, el 50%; y,
c] Por el tercer mes de ausencia al trabajo, el 25%
Art. 82. - Los ciudadanos que hubieren cumplido el servicio activo, quedan
exonerados del pago de la cuota de compensación militar, cuando desearen
ausentarse del país
Art. 83. - Los ciudadanos dados de alta en calidad de conscriptos que se
encontraren trabajando en empresas o dependencias públicas o privadas, tendrán
derecho a que, dichas empresas o dependencias, continúen cancelando las
aportaciones de Ley al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hasta el
licenciamiento
Art. 84. - Los ciudadanos que hubieren cumplido el servicio activo en calidad de
conscriptos, tendrán preferencia para la obtención de cargos o empleos en las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Fuerzas Paramilitares y en dependencias e
empresas públicas
Art. 85. - Los ciudadanos voluntarios que se presentaren para realizar la
Conscripción tendrán la opción de elegir la Fuerza [sic] el arma y el lugar donde
desean cumplir el servicio activo
TITULO SEPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Art. 86. - Para efectos de la presente Ley, entiéndese como infracción toda
transgresión o incumplimiento a las disposiciones establecidas en la misma y su
Reglamento
Art. 87. - Constituirán infracciones a la presente Ley, las siguientes
a] No concurrir a la calificación, selección y destinación;
b] No presentarse al acuartelamiento;
c] No cumplir con el anticipo o diferimiento del servicio activo, cuando hubiere sido
autorizado;
d] No concurrir a los reentrenamientos militares cuando fueren citados;
e] No presentarse a llamamiento en caso de movilización militar;
f] Recibir como empleados o trabajadores a ciudadanos remisos;
g] No devolver el puesto de trabajo a los ciudadanos que hubieren realizado el
servicio activo; y,
h] Matricular o permitir la continuación de estudios a los ciudadanos remisos en
establecimientos de educación secundaria, técnica o superior
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 88. - Los ciudadanos que no se hubieren presentado a cumplir con cualquiera
de las obligaciones previstas en la presente Ley serán considerados remisos y
estarán sujetos a las siguientes sanciones
a] Inhabilitación para las actividades que se detallan a continuación
1] Desempeñar cargos públicos o privados;
2] Matricularse, continuar los estudios o graduarse en los establecimientos de
educación secundaria, técnica, superior y en los institutos de capacitación
profesional;
3] Obtener autorización para ausentarse del país;
4] Celebrar contratos con entidades públicas o privadas;
5] Obtener o refrendar credenciales para conducir vehículos; y,
6] Obtener la matrícula de Marino Costanero o de Pescador Artesanal
Quedarán en estas condiciones hasta cuando el remiso satisfaga la obligación de
obtener el documento militar correspondiente, previo al pago de la multa
respectiva; y,
b] Pago de una multa de conformidad con las disposiciones establecidas en la
presente Ley y su reglamento
Nota. Artículo declarado inconstitucional por Resolución del Tribunal Constitucional
No. 35-2006-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 114 de 27 de Junio del
2007 [ver. ]
Art. 89. - Las multas que se aplicarán a los ciudadanos que infringieren esta Ley,
son las siguientes
a] El 50% del salario mínimo vital general a quienes no se presentaren a la
calificación y selección; más un 20% por cada año de mora en su presentación;
b] Un salario mínimo vital general, a quienes no se presentaren a los
acuartelamientos; más un 20% por cada año de mora en su presentación;
c] Tres salarios mínimos vitales generales, por cada ciudadano, a
1] Quienes recibieren en sus dependencias, como empleados o trabajadores, a
ciudadanos remisos;
2] Los patronos, empresarios, gerentes o propietarios que no cancelaren los
aportes al IESS de los ciudadanos que hubieren sido incorporados al servicio activo;
y aquéllos que no dieren las facilidades para que los ciudadanos que fueren
convocados concurran a los reentrenamientos militares;
3] Las autoridades que permitieren que se matriculen, continúen los estudios o se
gradúen ciudadanos remisos; y,
4] Los que no restituyeren el cargo o puesto de trabajo a los ciudadanos que fueren
llamados al servicio activo
d] Con cinco salarios mínimos vitales generales, los ciudadanos que no se
presentaren al correspondiente acuartelamiento, luego de haber solicitado y de
recibir la autorización para el diferimiento; y,
e] Con tres salarios mínimos vitales generales, a los ciudadanos considerados en el
personal a disposición con licencia temporal y el de las reservas, que no se
presentaren a los llamados de reentrenamiento militar, sin justificación, la misma
que será aceptada por motivos de salud o por encontrarse fuera del país
Art. 90. - El pago de la multa no exime al remiso a ser convocado al servicio activo
para fines de entrenamiento o de movilización militar
Art. 91. - Los ciudadanos considerados en el personal a disposición con licencia
temporal y el de las reservas que fueren incorporados al servicio activo por la
causal de inminente agresión externa, de guerra internacional, o de grave
conmoción interna y que no se presentaren el lugar y fechas indicadas en la
citación, serán considerados desertores y serán juzgados de conformidad con el
Código Penal Militar
Art. 92. - Las autoridades, jueces, y más funcionarios civiles que emitieren
informes, certificados u otros documentos falsos para evadir el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, quedarán sujetos a las penas establecidas en el Código
Penal Común
La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, se reserva el derecho de
seguir las acciones penales correspondientes a los ciudadanos que, en forma
dolosa, utilizaren documentos falsos para beneficiarse de la presente Ley
Art. 93. - Las autoridades militares y los empleados civiles, de las dependencias
militares, que infringieren las disposiciones de esta Ley, serán sancionados de
conformidad con las leyes y reglamentos militares
Art. 94. - Los ciudadanos remisos podrán tramitar su cédula militar, una vez que,
todos los conscriptos pertenecientes a su leva, pasaren a constar a disposición con
licencia temporal
Art. 95. - Las infracciones militares cometidas por los ciudadanos incorporados al
servicio activo serán sancionados por las correspondientes leyes y reglamentos
militares
Art. 96. - La Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, como agente de
recaudación y percepción de las multas que se originaren por la aplicación de esta
Ley, emitirá títulos de crédito en la forma prescrita en los artículos 150 y 151 del
Código Tributario, con los cuales se notificará al infractor sancionado a fin de que,
en el plazo de ocho días, efectúe el pago correspondiente a la multa, depositando el
valor respectivo en la "Cuenta Cuota de Compensación Militar" que el organismo
mantendrá en el Banco Central del Ecuador
En caso que el sujeto pasivo no cumpliere con la obligación de pago en la forma
establecida en el inciso anterior, se procederá al cobro ejecutando la acción
coactiva con sujeción a lo establecido en el artículo 159 y más normas pertinentes
del Código Tributario
TITULO OCTAVO
DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR
Art. 97. - Cuota de compensación militar es la aportación económica obligatoria que
pagarán los ciudadanos, por una sola vez, en los siguientes casos
a] Los ciudadanos ecuatorianos que no realicen el servicio activo, excepto los no
idóneos, abonarán el 20% del salario mínimo vital general;
b] Los ciudadanos ecuatorianos sin instrucción militar que han cumplido lo
establecido por esta Ley y que deseen ausentarse del país, abonarán cinco salarios
mínimos vitales generales;
c] Los ciudadanos ecuatorianos remisos que deseen ausentarse del país, abonarán
cinco salarios mínimos vitales generales; y,
d] Los extranjeros inmigrantes en edad militar, abonarán cinco salarios mínimos
vitales generales

¿Qué se necesita para ingresar al Ejército de Ecuador siendo mujer?

El proceso inicia con el registro online en la página web de inscripción dirmov. mil. ec [dentro de la fecha que indique el cronograma], con los datos personales del aspirante; luego se debe imprimir el formulario de inscripción

¿Cuándo son las inscripciones para militar 2023 Ecuador?

El sistema de inscripciones para el Ejército Ecuatoriano se habilita. Desde el 13 de marzo del 2023 . Hasta el 30 de mayo del 2023 .

¿Cuánto debe medir una mujer para ser militar en Ecuador?

Poseer título académico profesional de tercero y/o cuarto nivel reconocido por el SENESCYT. 4. Tener como mínimo 1. 68 metros de estatura [hombres] y 1. 65 metros [mujeres].

¿Cuánto pagan en el cuartel Ecuador?

Sueldos en la Policía Nacional de Ecuador

Chủ Đề